Como expertos en asesoría internacional, en Ramón y Asociados conocemos el fenómeno de la salida de las empresas españolas al extranjero. Es decir, la internacionalización de las mismas.
Hacer el esfuerzo de abrir nuevos mercados, invertir y posicionarse en otros países.
La primera forma de crecer ha sido mediante establecimientos permanentes, delegaciones o sucursales.
No son sociedades independientes, sino una parte más de la entidad española que trabaja en el país de destino.
Como expertos en asesoría internacional, en Ramón y Asociados conocemos el fenómeno de la salida de las empresas españolas al extranjero. Es decir, la internacionalización de las mismas.
Hacer el esfuerzo de abrir nuevos mercados, invertir y posicionarse en otros países.
La primera forma de crecer ha sido mediante establecimientos permanentes, delegaciones o sucursales.
No son sociedades independientes, sino una parte más de la entidad española que trabaja en el país de destino.
A su vez, parte de los trabajadores son desplazados desde España.
Esto origina la aparición de:
1. Tributación de los rendimientos obtenidos por una empresa española en otro país.
2. Tributación y situación laboral de los trabajadores desplazados.
Y en esta fase es en la que, como asesoría internacional, prestamos nuestro apoyo a la sociedad española. Aunque lo normal es colaborar con otros despachos de consultoría internacional del país de destino, al final, como asesoría fiscal internacional, los datos que obtenemos los tenemos que integrar en la contabilidad de sociedad española.
Situación diferente es si se constituye una sociedad independiente de la española, aunque la misma sea la mayoritaria del capital social.
En este caso, la sociedad extranjera tributará en el país de destino, sin perjuicio de que pudiera o no tributar en España en caso de reparto de dividendos.
Las personas físicas, por su parte, cada vez más invierten en países extranjeros, lo cual supone una serie de obligaciones tanto de información fiscal como de tributación de los rendimientos, temas de fiscalidad internacional que tratamos en nuestra asesoría en comercio exterior.
1. Obligación fiscal de informar de los bienes que se posean en el extranjero mediante el modelo 720.
2. Obligación, normalmente, de incorporar los rendimientos obtenidos en el exterior en la propia declaración de IRPF y deducir los impuestos soportados en el extranjero bajo determinadas circunstancias.